En el evento que medie una remisión a otro centro de atención ubicado en un municipio diferente dentro o fuera de la región, el prestador de salud asumirá los costos de transporte del paciente, que se realizará a través de los medios, terrestre, fluvial o aéreo, ida y regreso, para lo cual se tendrá en cuenta el estado de salud del paciente y los servicios requeridos, esto es, de urgencia, hospitalarios o ambulatorios.
Traslado de pacientes: Los traslados de los pacientes tienen el objetivo de garantizar la continuidad de la prestación de los servicios y el acceso integral en todos los niveles de atención y se dan como consecuencia de las remisiones que haga el médico tratante del prestador.
La cobertura de los traslados de acuerdo con los servicios de origen es la que se discrimina a continuación:
Para los casos de servicios ambulatorios, que por indicación del médico tratante perteneciente a la red ofertada por el contratista no amerite traslado en ambulancia, éste se hará por medio de transporte terrestre, fluvial o aéreo suministrado por el prestador de salud, ida y regreso.
Para los servicios ambulatorios, cuando en razón al enfoque terapéutico se requiera de una técnica, práctica o especialidad que bien no exista en el municipio o se presente una deficiencia sobreviniente en aquel de la red de servicios establecida por el prestador de salud.
Para los casos de urgencias vitales dentro del municipio, del departamento, de la región y del país. Cuando se trate de traslados dentro del municipio, se tendrá en cuenta la oferta existente de ambulancias
Para los casos de pacientes hospitalizados que requieran de atención complementaria dentro del municipio, del departamento, de la región y del país.
Para los casos de pacientes que requieran servicios ambulatorios básicos que no se presten o que no se encuentren disponibles en la zona rural de residencia.
En los casos de menores de quince (15) años o personas en alto grado de discapacidad, que requieran de la compañía de un familiar, el medio de transporte empleado para el acompañante será el mismo que se emplee para el paciente, conforme a las condiciones de seguridad del transporte a utilizar y el costo será asumido por la entidad .
El prestador de salud no asumirá los costos de traslados de pacientes en el caso de Requerir servicios ambulatorios en los siguientes casos, salvo que el médico señale la necesidad de transporte en ambulancia.
ü Dentro de su municipio de origen (domicilio del paciente) y de referencia
ü Entre los municipios conurbados, las áreas metropolitanas y la capital
ü Cuando el costo del transporte sea menor o igual a un (1) salario mínimo legal diario vigente (SMLDV) por trayecto.
En los casos en que el docente o sus beneficiarios, NO deseen recibir un servicio habilitado ó prestado por el prestador de salud en el municipio de residencia, el usuario deberá asumir el valor del transporte y de los servicios y se deberá dejar constancia escrita de esa decisión por parte de la entidad prestadora de salud y el usuario o su acudiente, en la historia clínica o en algún documento que así lo soporte